Héctor Pérez RiveraOpinión

La ministra Ríos no escucha las voces del bosque

Desde hace once años asisto cada año al Festival Internacional de Cine de Morelia. Voy con mi madre, quién me heredó su cinefilia. Vuelvo por las películas y por esas conversaciones que continúan cuando uno sale de la sala o hace fila para entrar. Esta semana tuve el privilegio de ver: la cinta documental Voces del bosque, de Teresa Camou y Arturo López Pío. En unos veinte minutos, doce niñas y niños rarámuri nos cuentan lo que significa perder el lugar al que pertenecemos y tener que aprender a vivir lejos de él.

El documental nació de un taller en el que dibujaron su vida en la comunidad de Las Coloradas, en la sierra de Chihuahua. Ahí estaban sus familias, la tierra que cultivaban y los animales que criaban. Después llegaron los talamontes. La defensa del bosque trajo amenazas y asesinatos. Entre quienes murieron había padres de esos niños. Las familias tuvieron que huir a la ciudad de Chihuahua, donde encontraron refugio en un albergue.

Los dibujos fueron animados por López Pío, pero las voces siguen siendo de quienes vivieron esa historia. Nos hablan de sus recuerdos, sus pesadillas y sus sueños. Ahora comienzan la adolescencia y conservan la esperanza de volver. El bosque permanece en su memoria como el lugar donde podían vivir con sus familias, antes de que la violencia decidiera por ellos.

Ahí está la fuerza de este cortometraje: permite escuchar a quienes suelen aparecer reducidos a una cifra. Desplazamiento forzado interno es la expresión jurídica. Detrás hay una niña que extraña su casa, un niño que recuerda a su padre y una comunidad a la que le arrebataron su territorio. Salieron para seguir vivos. Esa huida les permitió sobrevivir, pero dejó pendientes otras cosas.

Mientras estas voces encuentran espacio en el cine, en la Suprema Corte se discute si las autoridades están obligadas a construir una respuesta específica para las personas desplazadas. El amparo en revisión 269/2025, promovido por el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, reclama la falta de legislación, de un órgano de atención y de presupuesto. El 13 de octubre se informó que el asunto había quedado en lista por tercera ocasión.

El proyecto de la ministra María Estela Ríos González propone negar el amparo. Sostiene que no existe un mandato constitucional o convencional específico que obligue al Congreso a expedir esa legislación y rechaza también las omisiones atribuidas al Ejecutivo. La discusión exige distinguir entre reconocer deberes generales de protección y ordenar una ley determinada. Pero esa distinción debe servir para explicar cómo se garantizan los derechos de las víctimas. De otro modo, el razonamiento termina dejando intacto el abandono que motivó el juicio.

La pregunta es qué respuesta ofrece el derecho a quienes tuvieron que dejarlo todo. ¿Cómo se protege la libertad de residencia de una familia expulsada por hombres armados? ¿Qué significa garantizar los derechos de la infancia cuando crecer supone acostumbrarse al desarraigo? La Constitución obliga a todas las autoridades a proteger los derechos humanos. El interés superior de la niñez exige que las decisiones públicas consideren las consecuencias concretas que tendrán en su vida.

También hay que mirar al Congreso. Sería incorrecto decir que nadie ha presentado propuestas: en septiembre de 2020 la Cámara de Diputados aprobó un proyecto de ley general para prevenir, atender y reparar el desplazamiento forzado interno. Ese antecedente hace más difícil justificar que sigamos sin una ley general específica. Han pasado años de discusiones mientras las familias desplazadas necesitan vivienda, escuela, atención médica y condiciones para reconstruir su vida.

En Colombia, la Corte Constitucional tomó otro camino. En la sentencia T-025 de 2004 declaró un estado de cosas inconstitucional por la vulneración masiva y persistente de los derechos de la población desplazada. Ordenó corregir las fallas institucionales y presupuestales y desarrolló un seguimiento de sus decisiones. No resolvió por sí sola el desplazamiento, pero exigió a las autoridades responder por la distancia entre los derechos reconocidos y la protección que recibían las personas.

México tiene un marco jurídico y una historia propios. Aun así, aquella experiencia permite preguntarnos qué esperamos de un tribunal constitucional ante una crisis prolongada. Yo esperaría una Corte capaz de identificar las obligaciones incumplidas y exigir respuestas dentro de las competencias de cada autoridad. El Congreso puede legislar y el Ejecutivo debe atender. Ninguno necesita esperar a que termine este litigio para asumir su responsabilidad.

Pienso otra vez en los dibujos de Las Coloradas. Volver requiere seguridad, justicia y condiciones para vivir en el territorio. Quedarse en la ciudad también debe ser una decisión acompañada de derechos. Esas niñas y niños ya hicieron el esfuerzo de contar lo que les pasó, gracias al acompañamiento de Teresa Camou y Arturo López Pío. La ministra Ríos y sus colegas deberían escucharlos antes de decidir que la obligación que buscan no existe. Para ellos, cada aplazamiento se mide en una infancia que transcurre lejos del bosque.

Mtro. Héctor A. Pérez Rivera

Héctor A. Pérez Rivera es abogado por la UNAM, con estudios de posgrado en España, Estados Unidos y Alemania, y certificación de La Haya en investigación de crímenes de guerra y lesa humanidad. Especialista en derechos humanos, formó parte del equipo que representó a las víctimas ante la Corte Interamericana en los casos Campo Algodonero y Digna Ochoa. Fue profesor del ITAM (2013-2021), donde fundó la Clínica de Litigio Penal contra Violaciones Graves a Derechos Humanos, y es autor del libro "La Trata de Personas como Violación grave a los Derechos Humanos". Actualmente es Director Ejecutivo de ACCEDeH y socio de la Firma Legal Pérez Rivera, Salas & Peña.

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