Mtra. Odette Muñoz EspinosaOpinión

Entre el silencio y la evidencia: La doble cara de la justicia en los delitos sexuales

Hablar de delitos sexuales en nuestro país exige, antes que cualquier análisis jurídico, un profundo ejercicio de empatía y reconocimiento. Enfrentar una agresión de esta naturaleza genera un nivel de extrema traumatización que, en la gran mayoría de los casos, provoca un rezago natural y comprensible en la decisión de denunciar. Para una víctima, romper el silencio implica enfrentarse a un sistema que históricamente ha estado plagado de prejuicios, estereotipos y barreras institucionales.

El miedo a no ser creída o a ser juzgada por su entorno es real. De hecho, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sido clara al reconocer y rechazar como un prejuicio arraigado el señalamiento de que las mujeres realizan denuncias falsas con facilidad. La dolorosa realidad es que la cifra negra —aquellos delitos sexuales que nunca llegan a las autoridades— es altísima. Las víctimas reales existen, su dolor es innegable y nuestra deuda institucional con ellas es inmensa.

Sin embargo, quienes transitamos todos los días por las salas de oralidad tenemos la obligación de observar el fenómeno desde todas sus aristas. Una vez reconocida la magnitud de la violencia sexual, debemos abrir el debate sobre una realidad paralela que, aunque representa una minoría de los casos, tiene consecuencias devastadoras: las denuncias fabricadas.

Medir este fenómeno es complejo. Actualmente, no existe en México una estadística precisa y desagregada sobre denuncias falsas específicamente en delitos sexuales; los registros oficiales solo contemplan el delito general de falsedad de declaraciones. Esta falta de datos precisos invisibiliza un problema que, cuando ocurre, destruye vidas enteras.

Una acusación infundada de carácter sexual tiene el poder de aniquilar en cuestión de horas el patrimonio, el entorno familiar, la salud mental y el prestigio de una persona. Con frecuencia, estos señalamientos surgen en contextos muy específicos, como rupturas sentimentales altamente conflictivas, disputas por la guarda y custodia de menores, o como un mecanismo ilegítimo de presión económica. Ante la sola mención de un delito tan aberrante, el principio de presunción de inocencia —que debería ser la columna vertebral de nuestro Estado de Derecho— suele ser la primera garantía que se fractura en el tribunal de la opinión pública.

Es justo en esta encrucijada donde el derecho penal no puede navegar a ciegas; necesita el ancla irrefutable de la ciencia y el estricto apego a los derechos humanos.

El Sistema Penal Acusatorio, regido por el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), nos obliga a abandonar las épocas donde la simple narrativa, sin sustento, bastaba para destruir a alguien. Hoy, la aplicación rigurosa de las ciencias forenses es el filtro definitivo entre la mentira y la verdad judicial. Los dictámenes en medicina legal, psicología forense, criminalística, química, estomatología forense, genética y las neurociencias son la voz objetiva que no sabe de presiones sociales. Un peritaje sólido, sometido al escrutinio del contrainterrogatorio en audiencia, es muchas veces la única línea de defensa capaz de frenar una imputación fabricada.

No podemos olvidar que existe otra gran afectada cuando se miente ante el ministerio público: la justicia misma. Cada denuncia falsa que activa el aparato investigador del Estado representa un desgaste masivo de recursos. Mientras el sistema se satura procesando una falsedad, el tiempo, la atención y el personal se le arrebatan a aquellas víctimas reales que claman urgentemente por protección y acceso a la justicia.

Al final del día, en las salas de oralidad las narrativas deben ceder el paso a las pruebas. No basta con señalar a una persona como el autor de una agresión sexual para condenarla al escarnio y a la cárcel, ni tampoco basta con simplemente afirmar que la víctima miente para desacreditar su testimonio. En ambos escenarios, la exigencia constitucional y procesal es ineludible: dichas afirmaciones deben corroborarse.

El verdadero Estado de Derecho exige investigaciones libres de estigmas y decisiones apegadas a la evidencia. Solo lograremos un sistema justo cuando seamos capaces de proteger a la víctima real con todo el peso de la ley, y defender al inocente con toda la fuerza de la ciencia forense.

-Mtra. Odette Muñoz Espinosa

Mtra. Odette Muñoz Espinosa

Licenciada en Derecho especializada en delitos sexuales, con maestrías en Juicio de Amparo y Derecho Probatorio (Universidad de Barcelona), y candidata a doctora por INDECAJ. Cuenta con amplia formación internacional en delitos sexuales, abuso infantil y violencia de género, con estudios en Argentina, Colombia, Chile y España. Coordinó los primeros seminarios sobre Delitos Sexuales del Colegio de Profesoras y Profesores de Derecho Penal de la UNAM, y es coordinadora y autora de la obra colectiva "La aplicación de las Ciencias Forenses en los Delitos sexuales". Reconocida en 2025 como una de las Abogadas más Influyentes de México por Foro Jurídico, es socia fundadora del despacho Muñoz Espinosa Abogados Penalistas, especializada en asesoría y defensa en delitos sexuales con perspectiva de género.

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