Opinión

El derecho a dejar de amar

“Se vale decir ‘te amo’, pero también ‘ya no te amo’. Lo que no se vale es responder con control o violencia cuando la otra persona ejerce su libertad”. En su nueva entrega, el Dr. Rosendo Gómez reflexiona sobre el amor, la violencia y lo que ya fracasó cuando el Código Penal tiene que entrar por la puerta de una casa.

“Ni con el pétalo de una rosa”, decía mi abuelo. Después lo escuché de mi padre y entendí que aquella frase no era solamente caballerosidad. Era una regla de respeto y un límite sencillo: a la persona que dices amar no se le golpea.

Un asunto reciente me devolvió esas palabras. Una discusión de pareja terminó convertida en un proceso penal. Más allá del expediente, lo doloroso es pensar en todo lo que tuvo que fallar antes de que dos personas que decidieron formar una familia llegaran hasta ahí.

La primera lección no admite matices: no se golpea a la pareja. Ni una vez, ni “despacito”, ni porque estábamos enojados, ni porque después pedimos perdón. Una cachetada no es una forma excesiva de discutir; es violencia. Tampoco se vuelve insignificante porque la lesión sane pronto.

El 24 de diciembre de 2025 se publicó una reforma al Código Penal de la Ciudad de México. Cuando existe violencia física entre parejas, el delito se persigue de oficio: la investigación no depende exclusivamente de que la víctima presente una querella o decida sostenerla.

Eso no equivale a una condena automática. La presunción de inocencia, el derecho de defensa y el deber de analizar cada caso continúan vigentes. Proteger a quien puede estar en riesgo y respetar el debido proceso no son causas enemigas.

La reforma contiene una enseñanza que trasciende el expediente: no asigna anticipadamente los papeles de víctima y responsable según el género. Protege las relaciones de pareja, incluso cuando no existió cohabitación o reconocimiento jurídico.

También comprende a las parejas del mismo género. Quienes lucharon para obtener el reconocimiento legal de su relación pueden sufrir violencia dentro de ella. Aceptarlo no desacredita esa lucha: la igualdad no consiste solamente en reconocer el derecho a amar, sino también en garantizar protección frente a la violencia.

La ley no pregunta quién ama a quién. Pregunta si alguien convirtió ese vínculo en un espacio de violencia.

Esto no niega que las mujeres la padecen de manera desproporcionada ni vuelve innecesarios los mecanismos especiales creados para protegerlas. Significa que nadie debe quedar abandonado dentro de una relación afectiva.

El problema común no está necesariamente en el género o la orientación sexual. Está en la incapacidad de aceptar que la pareja es una persona libre.Se vale decir “te amo”, pero también “ya no te amo”. Se vale decir “quiero continuar”, pero también “ya no quiero”.

Se vale compartir la vida y decidir después tomar otro camino. Lo que no se vale es responder con amenazas, control o violencia cuando la otra persona ejerce su libertad.

Amar no concede derechos sobre el cuerpo, las decisiones o el espacio de otra persona. Haber recibido un “sí” alguna vez tampoco autoriza a ignorar los “no” que vengan después. El afecto no es una autorización permanente ni la vida en pareja un contrato de obediencia.

Muchas relaciones violentas no comienzan con un golpe. Empiezan cuando los celos se confunden con amor, el control con preocupación y la obediencia con compromiso. La educación puede explicar cómo alguien aprendió esas ideas, pero nunca justifica la decisión de violentar. La responsabilidad continúa perteneciendo a quien agrede.

La familia y la escuela tienen una tarea anterior a cualquier reforma: enseñar a respetar límites, escuchar un “no”, reconocer errores y permitir que otra persona se marche. El derecho penal debería ser el último recurso, no el primer maestro.

Cuando el Código Penal entra en una familia, algo importante había fracasado antes. La familia puede adoptar distintas formas, pero tiene una condición indispensable: en su interior debe prevalecer el respeto y desaparecer la violencia.

La ley tampoco puede diseñarse con el nombre y la historia de cada persona. No sabe quién se arrepentirá ni quién repetirá la violencia. Establece consecuencias generales y deja a las autoridades la obligación de estudiar cada caso con pruebas, prudencia y proporcionalidad.

Ahí aparece otra pregunta difícil:

¿Cómo proteger con rapidez a quien puede estar en peligro sin convertir una acusación en sentencia anticipada? Esa tensión merece su propia historia y será materia de la próxima entrega.

Por ahora, la lección es más sencilla y debería aprenderse antes de llegar ante un juez: se vale amar y también dejar de amar. Lo que nunca se vale es intentar retener a otra persona mediante el miedo.

Quizá ahora entiendo mejor a mi abuelo. No se trata de considerar frágil a una mujer ni a ningún integrante de una pareja. Se trata de comprender que el amor y la violencia no pueden habitar en la misma mano.

A la persona que amas, y también a la que ha decidido dejar de amarte, ni con la mano, ni con la humillación, ni con el miedo. Ni con el pétalo de una rosa.

Dr. Rosendo Gómez Hernández

Doctor en Derecho, abogado litigante y profesor en la Universidad Tecnológica de México. Egresado de la Facultad de Derecho de la UNAM y con más de quince años de trayectoria profesional, ha desarrollado su carrera en el litigio, la consultoría y el servicio público. En este espacio comparte reflexiones sobre educación, familia y la presencia cotidiana del Derecho con un lenguaje cercano y alejado de tecnicismos.

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