Héctor Pérez RiveraOpinión

La justicia a puerta cerrada: ¿qué teme el Tribunal de la CDMX?

El juicio de Lindsay Clancy, en Massachusetts, terminó el 4 de septiembre sin veredicto: el jurado no alcanzó unanimidad y el juez declaró un mistrial, conocido en español como juicio nulo. La población siguió por YouTube las pruebas y la actuación de abogados y tribunal. Cuatro años antes, el litigio civil entre Johnny Depp y Amber Heard también abrió esa ventana. La justicia actuó ante un público expectante.

Esa apertura expresa una tradición estadounidense de escrutinio judicial, aunque las reglas sobre cámaras varían y los procesos penales federales, por regla general, no se transmiten. El brillante libro El Chapo Guzmán: El juicio del siglo, de Alejandra Ibarra Chaoul, publicado por Aguilar en 2019, recoge su cobertura presencial del proceso. Publicidad y televisión son cosas distintas. Lo esencial es que la sociedad pueda observar cómo se administra justicia.

Tampoco en México la publicidad nació con el sistema acusatorio. Bajo el viejo sistema hubo acceso de medios a las audiencias del caso por el asesinato de Paco Stanley. El proceso de las Poquianchis, en Guanajuato, tuvo un amplio seguimiento periodístico; aquel caso inspiró Las muertas, la extraordinaria novela de Jorge Ibargüengoitia.

Lo digo también desde mi experiencia: me tocó ser parte del juicio de Jorge Antonio Iniestra, conocido como “el Monstruo de Iztapalapa”, en el que hubo acceso para los medios de comunicación. Ya hemos visto funcionar esa apertura en nuestros tribunales.

Ahí está, además, el proceso registrado en Presunto culpable. El documental exhibió fallas que difícilmente mostraría un comunicado oficial. Cabe preguntarse si aquella exhibición dejó en algunos juzgadores una lección perversa: evitar que la sociedad vuelva a mirar. Es una sospecha, no una causa probada de las restricciones; cerrar las puertas hace poco por disiparla.

Hoy la exigencia tiene rango constitucional. El artículo 20 establece que el proceso penal será acusatorio y oral y se regirá, entre otros, por el principio de publicidad. No es una cortesía del tribunal ni una concesión del juez. Es una garantía que pierde sentido cuando para entrar a una audiencia hay que pedir un favor.

El artículo 5 del Código Nacional de Procedimientos Penales dispone que las audiencias sean públicas y reconoce el acceso de periodistas y medios. El artículo 55 permite limitar el aforo según la capacidad de la sala y exige a los medios abstenerse de grabar y transmitir. Esa restricción no elimina el derecho a presenciar las actuaciones.

La Ciudad de México debe explicar la distancia entre esa obligación y las puertas cerradas que enfrentan quienes buscan presenciar audiencias. Todavía en 2022, el Boletín Judicial reproducía instrucciones vinculadas con acuerdos sanitarios de 2020 para permitir el ingreso únicamente a las partes o personas indispensables. El origen de esas medidas está documentado. Debe aclararse qué se dejó sin efectos y cómo se garantizó la reapertura.

Han pasado seis años desde 2020. Si aquellas disposiciones siguen invocándose para impedir la entrada, la emergencia se convirtió en coartada. Si ya fueron retiradas, corresponde explicar por qué subsisten obstáculos y corregirlos. La respuesta no puede ser dejar que cada juzgador decida, sin justificación verificable, si ese día habrá público.

También se invoca el tamaño de las salas. El espacio es finito, pero administrar lugares exige criterios objetivos y reglas conocidas. Una sala pequeña exige organizar el acceso, no excluir al público. La falta de infraestructura requiere soluciones, no resignación constitucional.

Hay excepciones. El artículo 64 del Código contempla, entre otros supuestos, riesgos para la integridad de las personas, la seguridad y el interés superior de la niñez. Exige una resolución fundada y motivada, asentada en el registro. El artículo 65 ordena recuperar la publicidad cuando desaparezca la causa. La reserva protege derechos; utilizada por costumbre, protege al poder del escrutinio.

La publicidad permite informar sin depender de filtraciones o comunicados. Para estudiantes de derecho, una audiencia ofrece el contraste entre teoría y práctica. Sobre todo, permite fiscalizar a quienes juzgan: observar si escuchan, respetan a las partes y explican sus decisiones. La confianza se construye permitiendo que la ciudadanía compruebe cómo trabaja su tribunal.

Rafael Guerra Álvarez ofreció una justicia de puertas abiertas al asumir la presidencia del Tribunal Superior de Justicia capitalino. La promesa es verificable: que una persona ajena al litigio entre a una audiencia pública sin contactos ni permisos graciosos.

Magistrado Guerra: publique las reglas vigentes, explique qué ocurrió con las restricciones sanitarias y establezca un mecanismo eficaz para denunciar negativas injustificadas de acceso. ¿Cuándo se respetará plenamente el principio constitucional de publicidad en los tribunales de la Ciudad de México? Mantener cerradas las puertas alimenta la sospecha de que se teme que la población vea cómo actúan sus jueces. La mejor manera de desmentirla es abrirlas.

Mtro. Héctor A. Pérez Rivera

Héctor A. Pérez Rivera es abogado por la UNAM, con estudios de posgrado en España, Estados Unidos y Alemania, y certificación de La Haya en investigación de crímenes de guerra y lesa humanidad. Especialista en derechos humanos, formó parte del equipo que representó a las víctimas ante la Corte Interamericana en los casos Campo Algodonero y Digna Ochoa. Fue profesor del ITAM (2013-2021), donde fundó la Clínica de Litigio Penal contra Violaciones Graves a Derechos Humanos, y es autor del libro "La Trata de Personas como Violación grave a los Derechos Humanos". Actualmente es Director Ejecutivo de ACCEDeH y socio de la Firma Legal Pérez Rivera, Salas & Peña.

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