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Oficial: Publican en Gaceta decreto de Ley Seca parcial en la CDMX por el partido México vs. Ecuador

Lunes 29 de junio de 2026, Ciudad de México

​A través de una edición Bis de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México publicada la noche de este lunes 29 de junio, la Secretaría de Gobierno capitalina oficializó el Acuerdo por el que se ordena la suspensión de actividades para la venta de bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones.

​El decreto establece con precisión jurídica los perímetros exactos, los horarios y las excepciones que aplicarán a partir de mañana martes 30 de junio con motivo del partido de los 16avos de Final de la Copa del Mundo.

​Colonias y perímetros bajo restricción

​La suspensión de venta de alcohol está dirigida estrictamente a los comercios que expendan el producto en la modalidad «para llevar» (botella cerrada o envase abierto) dentro de las siguientes demarcaciones:

  • Perímetro “A” del Centro Histórico de la Ciudad de México.
  • Colonia Centro
  • Colonia Tabacalera
  • Colonia Juárez
  • Colonia San Rafael
  • Colonia Cuauhtémoc

​Horario de aplicación

​La restricción comenzará formalmente a las 15:00 horas (3:00 de la tarde) del martes 30 de junio y concluirá a las 07:00 horas del miércoles 1 de julio del año en curso. Los giros comerciales obligados a acatar esta disposición son las tiendas de conveniencia, tiendas de abarrotes y supermercados.

​La excepción: Consumo en restaurantes y bares

​El artículo SEGUNDO del Acuerdo gubernamental aclara que la medida no paraliza la actividad económica de los comercios de entretenimiento y alimentos. Queda exceptuado de la prohibición el consumo de bebidas alcohólicas bajo las siguientes reglas:

  • ​Debe ser en copeo con alimentos (consumo directo).
  • ​Debe ocurrir exclusivamente al interior de los establecimientos mercantiles con giro de impacto vecinal autorizados (conforme al Art. 19 de la Ley de Establecimientos Mercantiles).
  • Establecimientos permitidos: Restaurantes, salones de fiestas, establecimientos de hospedaje (hoteles), clubes privados, salas de cine, teatros y auditorios, siempre operando dentro de sus horarios habituales permitidos.

​Sanciones y remisiones al Juzgado Cívico

​El artículo TERCERO del decreto advierte que el operativo de supervisión será estricto. Toda persona física o propietario de establecimiento mercantil que contravenga las disposiciones del Acuerdo será remitida sin dilación al Juzgado Cívico correspondiente.

​Las penalizaciones económicas, clausuras o arrestos administrativos se aplicarán conforme a lo estipulado de manera conjunta en la Ley de Establecimientos Mercantiles, la Ley de Cultura Cívica y la Ley de Verificación Administrativa de la Ciudad de México.

Alejandro Montiel

Periodista enfocado en la cobertura de actualidad, eventos locales e historias de interés público. Comprometido con el rigor informativo y la búsqueda de la verdad, me dedico a desglosar los hechos para ofrecer una perspectiva clara y objetiva de los acontecimientos que impactan a nuestra sociedad.

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