Larga vida a Isolde

El 29 de septiembre, el día de su cumpleaños, Isolde Arzt recibió una noticia esperada: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos admitió su petición contra el Estado mexicano. Después de años de negativas y recursos, una instancia internacional abrió la puerta para examinar lo que aquí no hemos podido resolver en nuestro país: que una mujer con cáncer reciba el tratamiento que necesita para seguir viviendo.
Isolde padece melanoma metastásico. Es derechohabiente del IMSS y sus oncólogos le prescribieron medicamentos que han permitido controlar su enfermedad. Entre ellos están dabrafenib y trametinib, una terapia dirigida, también conocida como terapia blanco. Su costo es elevado. La respuesta institucional ha consistido en discutir el acceso al tratamiento mientras ella carga con la enfermedad, el gasto y la obligación de demostrar, que merece atención.
Desde 2019, su batalla también se libra en los tribunales. El 22 de marzo de 2022 obtuvo una sentencia de amparo que ordenó garantizar su derecho a la salud mediante atención oncológica integral y el suministro constante de los medicamentos necesarios o su canalización a unidades de mayor especialidad. Han pasado más de cuatro años ─una pandemia global y un “cambio” de gobierno de por medio─. La discusión sobre cómo cumplir sigue abierta. Ganar el juicio no le permitió dejar de litigar para proteger su vida.
Ese es un aspecto indignante del caso. Para una institución, el expediente puede avanzar de oficio en oficio; para una paciente, cada demora tiene consecuencias sobre su salud. Isolde ha tenido que sostener su tratamiento por medios privados y combatir decisiones que dan por satisfecha la obligación pública. La mejoría que atribuye a esos medicamentos ha sido utilizada para argumentar que ya no necesita recibirlos.
Su defensa cuestionó esa lógica en 2026: la ausencia de actividad tumoral no permite concluir, por sí sola, que puede suspenderse el tratamiento que mantiene controlada la enfermedad. Esa determinación exige una evaluación médica especializada y debidamente sustentada. Resolverla sin esclarecer la controversia entre especialistas significa trasladar a la paciente el riesgo de una decisión que debería protegerla.
El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación ya examinó el trato que recibió. En su resolución por disposición 14/2024 acreditó la discriminación del IMSS por su condición de salud. El expediente recoge negativas vinculadas con el costo de los medicamentos y expresiones que cuestionaban sus posibilidades de sobrevivir. La idea era brutal: para qué destinar recursos a alguien cuyo diagnóstico se consideraba una sentencia de muerte.
No hace falta reproducir cada frase para entender la violencia de ese razonamiento. Una institución encargada de cuidar terminó obligando a una mujer a defender el valor de su propia vida. El pronóstico de una enfermedad debe orientar la atención y las decisiones clínicas, jamás convertirse en permiso para abandonar a quien la padece. Que un tratamiento sea caro exige discutir cómo garantizarlo; no autoriza a descalificar a la persona que lo necesita.
Conapred dispuso medidas de reparación y de no repetición. El IMSS impugnó esa resolución mediante un juicio de nulidad. Mientras tanto, el litigio constitucional ha seguido entre incidentes, dictámenes y recursos sobre el cumplimiento del amparo. La batalla comprende también una reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado. Resulta difícil no preguntarse cuánto esfuerzo institucional se ha dedicado a defender las negativas y cuánto a resolver la necesidad de Isolde.
La noticia de esta semana introduce un cambio. El informe de admisibilidad fue aprobado el 11 de junio y notificado el 29 de septiembre. La CIDH consideró que los hechos alegados podrían constituir violaciones a las garantías judiciales, la igualdad, la protección judicial y el derecho a la salud, este último examinado mediante el artículo 26 de la Convención Americana. Ahora continuará con el análisis de fondo.
Conviene precisar su alcance: todavía no existe una decisión internacional que declare responsable a México, ni el asunto ha llegado a la Corte Interamericana. Pero la admisión tampoco es un trámite irrelevante. La Comisión identificó posibles violaciones que ameritan examen. Entre ellas está el incumplimiento prolongado del amparo: la protección judicial comprende que una sentencia se ejecute, porque un fallo favorable que no transforma la realidad deja intacta la desprotección.
El caso puede contribuir a fijar estándares sobre el acceso a medicamentos oncológicos y la respuesta de las instituciones públicas ante tratamientos de alto costo. También coloca el derecho a la salud en el centro de nuestra conversación sobre responsabilidad internacional. Muchos de los casos más conocidos de México ante el sistema interamericano exhiben tortura, desapariciones e impunidad. Isolde nos obliga a mirar también lo que ocurre en los consultorios y en las oficinas donde se decide quién recibe tratamiento.
Larga vida a Isolde.



