Teté y los derechos de los animales

María Teresa Ortiz Cardoso nació un día de San Francisco, y esa coincidencia marcó su vida: fue una amante y defensora de los animales. Quienes la conocimos fuimos testigos del amor y el hogar que brindó a decenas de perros, gatos, aves y otros animales que parecían encontrar en su casa un refugio frente a la hostilidad citadina. Sus descendientes heredamos y aprendimos de ella —porque lo que no se hereda se aprende— a considerar a los animales parte de nuestras vidas, mucho antes de que se acuñara el término “animales de compañía”. Los cuidaba, los alimentaba, les hablaba y los amaba como a cualquier integrante de su familia. Así aprendimos a hacerlo.
Creo que ella estaría muy contenta con los avances normativos en materia de protección animal. Vería reconocida en las leyes su convicción de que tenemos responsabilidades con los seres que comparten nuestra existencia.
En México, la reforma constitucional de diciembre de 2024 incorporó al artículo 4º la prohibición del maltrato animal y la obligación estatal de protegerlos y cuidarlos. También llevó su protección al ámbito educativo. Teté enseñaba eso desde su casa: bastaba verla atender a sus compañeros para entender que una vida vulnerable merece consideración.
Esa responsabilidad tiene consecuencias jurídicas. Distintas legislaciones sancionan el maltrato y la crueldad con multas y prisión. En el ámbito federal, el Código Penal castiga la organización de peleas de perros y conductas como criarlos o entrenarlos para combatir. El sufrimiento provocado por diversión o negocio dejó de ser un asunto que pudiera justificarse simplemente invocando la propiedad del animal.
También se han limitado prácticas defendidas como tradiciones. En 2025, la Ciudad de México aprobó restricciones a los espectáculos taurinos que prohíben lesionar o matar al toro. Las peleas de gallos, por su parte, están prohibidas en algunas entidades, aunque la prohibición no es nacional. En 2018, la Suprema Corte respaldó la legislación de Veracruz y sostuvo que la protección constitucional de la cultura no ampara prácticas que causen maltrato y sufrimiento innecesario a los animales. La antigüedad de una costumbre no basta para justificar su crueldad.
Hablar de seres sintientes significa reconocer que los animales pueden sufrir y que su bienestar importa por sí mismo. Exige procurarles alimento, atención veterinaria y condiciones adecuadas de vida. El cariño debe traducirse en cuidados que respondan a las necesidades de cada especie.
En México, el caso de la elefanta Ely llevó esa protección a los tribunales. En febrero de 2025, la Suprema Corte ordenó a las autoridades coordinarse para garantizar su bienestar en el Zoológico de Aragón, adecuar su espacio y vigilar su salud. A ello se suma la prohibición del uso de animales silvestres en circos, vigente desde julio de 2015. Son avances que obligan a poner límites al uso de otras especies para nuestro entretenimiento.
La discusión jurídica ha llegado al concepto de “persona no humana”. En Argentina, una sentencia de 2015 reconoció esa condición a la orangutana Sandra para protegerla y asegurarle condiciones de vida adecuadas. La resolución no le atribuyó todos los derechos de una persona humana; reconoció derechos propios y obligaciones de las personas hacia ella. Detrás del debate había una pregunta que Teté habría comprendido perfectamente: ¿por qué permitir que un ser vivo sufra cuando podemos evitarlo?
Hay un avance especialmente cercano a su memoria. Este año, el Estado de México incorporó a su legislación el reconocimiento de la familia multiespecie, integrada por personas y animales de compañía. La expresión da nombre jurídico a una realidad afectiva que muchos conocimos desde niños. En nuestra casa, pertenecer a la familia también significaba recibir alimento, protección y cariñoaunque se tuvieran patas, pelo o plumas.
Ese reconocimiento alcanza las rupturas de pareja. Las reformas mexiquenses permiten que un juez determine quién cuidará al animal y establezca una aportación para su alimentación, atención veterinaria y otras necesidades. En España, el Código Civil prevé distribuir los cuidados, las cargas económicas y los tiempos de compañía después de una ruptura matrimonial, atendiendo al bienestar animal. La separación de las personas no debería condenar al abandono a quienes compartieron su hogar.
Falta convertir las leyes en protección efectiva, con autoridades que atiendan denuncias y recursos para cumplir sus obligaciones. También hace falta la responsabilidad cotidiana que Teté nos enseñó.Teté ya no está con nosotros desde hace tres años, pero sus enseñanzas de amor a esos compañeros de vida se preservan en nuestra cotidianidad. Están en el alimento que servimos, en la atención al animal enfermo y en la conversación cariñosa con quienes nos acompañan sin palabras. Cada vez que repetimos esos gestos, algo de ella sigue presente. Así aprendimos a hacerlo. Así seguimos recordándola.
–Mtro. Héctor A. Pérez Rivera



