IMSS recuerda qué pensionados deben acreditar supervivencia para no perder su pago

Martes 11 de agosto de 2026, Ciudad de México
El Instituto Mexicano del Seguro Seguro Social (IMSS) reiteró los lineamientos para la acreditación de supervivencia de sus pensionados. Aunque la mayoría de los beneficiarios ya no realiza este trámite de forma presencial, ciertos grupos específicos aún deben cumplir con el requisito para asegurar el depósito mensual.
El trámite comprueba que el titular del beneficio sigue con vida y previene suspensiones en el pago de la pensión.
¿Quiénes deben presentar el certificado de supervivencia?
La regla general exime a la mayoría de los pensionados radicados en el país. Sin embargo, el IMSS exige el comprobante en los siguientes casos:
- Residencia en el extranjero: Jubilados y pensionados que viven fuera de México deben acudir al consulado mexicano correspondiente para tramitar su fe de vida.
- Datos desactualizados: Beneficiarios con inconsistencias en su información personal (CURP, RFC o nombre) deben acudir a las ventanillas de Prestaciones Económicas de su unidad médica para regularizar su expediente.
- Asignaciones familiares o no asegurados: Personas que reciben una pensión por viudez, orfandad o ascendencia y no están dadas de alta directamente en el régimen obligatorio.
Requisitos y proceso de actualización
Los derechohabientes convocados por la institución deben presentar la siguiente documentación en su Unidad de Medicina Familiar (UMF):
- Identificación oficial vigente con fotografía (INE, pasaporte o cédula profesional).
- Documento que contenga el Número de Seguridad Social (NSS).
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a tres meses).
El IMSS recomienda mantener los datos de contacto al día en la plataforma digital para recibir avisos oportunos sobre el estatus de su expediente.



