SCJN permite usar cannabis en la preparación de alimentos para consumo personal

Jueves, 10 de septiembre de 2026 — Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autorizaciones para el consumo recreativo de cannabis en México pueden incluir su uso en la preparación de alimentos, siempre que sea exclusivamente para consumo personal y sin fines de venta o distribución a terceros.
Al resolver un recurso de inconformidad, el Pleno de la Corte consideró que incorporar cannabis o tetrahidrocannabinol (THC) a alimentos de consumo personal constituye una actividad culinaria ordinaria, y no equivale a la fabricación de productos sujetos a un régimen sanitario especializado.
Qué sigue restringido
La Corte mantuvo las restricciones que impone la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para elaborar con cannabis productos como medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos y vapeadores. Cabe señalar que la decisión no permite vender, distribuir ni suministrar estos alimentos a otras personas: el alcance queda limitado a quien cuente con la autorización.
La resolución se suma a una línea de criterios que la Corte inició en 2015 y amplió en 2021, cuando eliminó con efectos generales la prohibición absoluta del autoconsumo lúdico de cannabis. Desde entonces, la Secretaría de Salud, a través de Cofepris, autoriza a personas adultas actividades como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar cannabis y THC, sin permitir su importación o comercio.
La regulación integral del uso adulto de cannabis en México continúa pendiente en el Congreso de la Unión.



